(Diputación) El 7 de octubre concluye el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda, a la que pueden acogerse residentes en municipios menores de 20.000 habitantes
Lourdes Piña destaca que las actuaciones subvencionables, como el cambio de bañeras por platos de ducha o la colocación de pasamanos en pasillos, mejorarán la calidad de vida de las personas solicitantes
La Diputación de Málaga mantiene hasta el 7 de octubre el plazo para acogerse a las ayudas para la adecuación funcional de viviendas de personas discapacitadas o mayores de 65 años residentes en los municipios de la provincia de Málaga de menos de 20.000 habitantes. La institución provincial contribuirá económicamente para la realización de obras como el cambio de bañeras por platos de ducha o la colocación de pasamanos en pasillos.
La diputada de Igualdad, Servicios Sociales y Familias, Lourdes Piña, explica que el objetivo de esta línea de ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, es sufragar gastos para cubrir necesidades específicas de movilidad de personas con discapacidad superior al 33% o mayores de 65 años, cara a garantizar su máxima integración familiar y social, su normal desenvolvimiento y la mejora de su calidad de vida.
La ayuda máxima que se concederá es de 4.000 euros y las actuaciones se podrán ejecutar entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de 2023. La información sobre esta convocatoria puede consultarse en el Boletín Oficial de la Provincia del 7 de septiembre.
Entre los conceptos subvencionables se incluyen gastos de licencia de la licencia de obras y tributos asociados a estas; cambio de las bañeras por platos de ducha, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería; colocación de pasamanos en pasillos; mejoras en la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica, gas y fontanería a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante; adecuación del ancho de puerta y/o eliminación de barreras arquitectónicas, incluyendo la colocación de plataforma salvaescaleras; adaptación de cocina y mobiliario; así como cualquier otra obra cuya realización se justifique para una adecuación eficaz de la vivienda.
En ningún caso serán objeto de subvención las obras de nueva construcción ni actuaciones que impliquen la rehabilitación integral de la vivienda. Tampoco serán subvencionables aquellas que afecten a elementos decorativos u ornamentales ni la adquisición en exclusiva de materiales de construcción para la realización de la obra subvencionada.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir los solicitantes de la ayuda, entre ellos, es necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes desde hace al menos un año. Además, la vivienda objeto de la adecuación debe ser coincidente con la del empadronamiento y constituirá la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar. Paralelamente, la renta anual de la unidad familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad no deberá ser superior a 15.000 euros.